Despenalización del aborto y Declaración universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas

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Edificio de las Naciones Unidas en Nueva York


Por Enrique Vera Jofré, Contralmirante


                En el Mensaje  que acompaña el proyecto de ley de legalización del aborto en tres causales, la Presidenta presenta tres “fundamentos”:

1.            Nuestros compromisos con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
2.            Existe un contexto normativo global.
3.            El Estado debe proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, reconociendo su autonomía.

El mensaje cita en casi todos sus párrafos a organismos internacionales para explicar la posición de Chile ante la situación que viven mujeres, especialmente aquellas de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural, ante la actual penalización del aborto. Según el proyecto, el país no podría seguir rehuyendo estas obligaciones internacionales. Además, hace referencia a varias recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité de los Derechos del Niños; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de manera de justificar ante los chilenos esta proposición que apunta a la legalización de un crimen. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos opina de distinta manera. Desde luego, en ninguna parte sostiene este "derecho" a ultimar a algún ser humano; al contrario, su tenor apunta al fortalecimiento de la vida, del matrimonio y de la familia. En consonancia con el art. 3° "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" el artículo 16 señala que:
"Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia". "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado"  y el art. 25° estatuye:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

En estos artículos hay derechos que van a la esencia de la naturaleza humana y claramente en contra de la interrupción unipersonal y voluntaria del embarazo;  “familia elemento natural y fundamental de la sociedad con derechos de protección del Estado”, los derechos de toda persona- hombre o mujer- a un nivel de vida adecuado así como su familia, salud  etc., y lo destacable, la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales.
La proposición del gobierno es, pues, cobarde y perversa. Es cobarde porque entrega toda la responsabilidad de consentir el aborto a la mujer embarazada, quedando tanto el Estado como el esposo o pareja libres de toda responsabilidad moral y ética, limpios de conciencia. Es perversa tanto por su acción que interrumpe el desarrollo  vital del feto o embrión eliminándolo, quitándole la vida con métodos deplorables, interrumpiendo la maternidad, como por sus consecuencias; es perversa, por la conducta materialista de eliminar un problema social a un costo menor del que tendría en caso que el Estado se hiciera responsable de la maternidad, parto, y cuidado del niño considerando su mantención, salud, educación hasta la adolescencia, permitiéndole a la madre la alternativa de reconsiderar su decisión de eliminar prematuramente o abandonar a su hijo.

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