El matrimonio, la despenalización del aborto y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (II).

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Por Enrique Vera Jofré

          Los términos que se emplean en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y más precisamente en los artículos donde se reconocen los derechos de todos los miembros de la familia humana, varían en lo que se refiere a quién se le otorgan esos derechos. El término más empleado es el de “persona”, 26 veces, seguido por el de “individuo”, 3 veces, y el de “ser humano”, sólo 2 veces. Sin embargo, el único artículo de estos que establecen derechos y que emplea el término “hombres y mujeres”es el artículo 16 que se refiere al matrimonio, a casarse y fundar una familia con iguales derechos, destacándose en el inciso 3° que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. No pretendo analizar cuáles fueron las razones por la cual los miembros del Comité de Redacción de la DUDH emplearon distintas acepciones para otorgar los derechos que, en particular, se conceden bajo cada una de ellas; sólo deseo resaltar en forma muy particular que el artículo que se ocupa del matrimonio se refiere a los hombres y mujeres. Es grave lo que pretende hacer este gobierno al enviar al Congreso un proyecto de ley que despenaliza el aborto, porque destruye a la familia. Si la DUDH contempla en forma destacada que los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna a casarse y formar una familia, en lo esencial, dada la característica de la naturaleza humana, la Declaración reconoce el derecho a procrear y tener descendencia. Así, la referencia a hombres y mujeres casados, enlazados en matrimonio, formando una familia, con hijos concebidos, cuidados y asistidos en forma especial durante la maternidad y la infancia, no puede interpretarse rectamente sino de la manera que en tal contexto el aborto es un crimen y una violación a los derechos humanos. Más aún, es necesario destacar que el artículo 30 expresa textualmente “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertadas proclamados en esta Declaración.” Así, en Chile, ni el Estado, ni la Presidenta de la República, ni el Director de Políticas Públicas de la Moneda señor Pedro Güell, ni el Congreso, podrán modificar el concepto encerrado en los artículos 16,25 y 30, y si lo hacen, estarán violando la Declaración Universal de Derechos Humanos. Inspirados en estas disposiciones “universales” es que en nuestra Constitución y las leyes afirman que "La ley protege la vida del que está por nacer" lo que hasta la fecha se practica. La política pública que el gobierno quiere imponer apunta a eliminar esta protección, haciendo, al contrario, legal el crimen de matar un menor aún en el seno de su madre.

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